Expediente No. 126-2016

Sentencia de Casación del 02/06/2016

“…al analizar el razonamiento vertido por el ad quem en cuanto a que las agravantes consideradas por el a quo estaban implícitas en el tipo penal de femicidio resulta cierto únicamente en cuanto a la de menosprecio del ofendido, en virtud de que según su forma de regulación legal se comete cuando se da muerte a una persona por su condición de mujer; sin embargo, dentro del ilícito no está contenida la agravante de menosprecio del lugar, la que si debió servir de parámetro para el aumento de la pena impuesta.  
(…), respecto de la intensidad del daño considerada por el a quo en su sentencia y que a criterio del casacionista resulta susceptible de aumentar la pena, en el presente caso, se establece que dentro de la sentencia dictada en primera instancia, analizada en su integralidad, quedó fijada la consideración sobre la misma, que implica la susceptibilidad de agravar la pena impuesta y que consistió en el hecho de haber dejado sin su señora madre a los hijos de la agraviada (…). Tanto la agravante de menosprecio del lugar de comisión del ilícito como la intensidad del daño causado justifican la variación de la sanción a imponer (…), razón por la cual existe justificación jurídica para aumentar la pena del procesado y condenarlo como autor responsable del delito consumado de femicidio…”